Engeneral, si estás en una baja laboral y has sido tratado por el médico de cabecera, éste será el encargado de darte el alta médica. Sin embargo, si tu baja laboral ha sido
Elalta que se me dio lo denuncie al INS, el cual me hizo ir al tribunal medico, y el que me dio la razón deshaciendo dicho alta anterior. Al volver a la mutua me hicieron una resonancia de control, la cual me dijo el medico que estaba todo bien. Continue con la rehabilitación. Al mes me volvieron a dar el alta.
3º El Neurólogo de la Seguridad social, me mando a principios de esté mes de Abril hacer una resonancia magnética, pero me daban cita para Enero, por lo que la mutua me adelanto las pruebas a través de un hospital privado, el día 5 de abril me intentarón realizar una resonancia Magnética la cual no se pudo realizar por los
Tienesla obligación de ENTREGAR el parte de baja a la empresa en el PLAZO de 3 días hábiles. No hace falta que acudas a la empresa a entregar el parte de baja en persona. Puedes hacerlo por cualquier medio fehaciente mediante el cual quede registro de que tú lo has enviado. Por EJEMPLO: Un correo electrónico, fax, burofax.
Siestás de baja y te llama la mutua, habrás de decidir primero si vas a cogerles el teléfono o no. En caso afirmativo, te darán una cita, que debe tener un plazo de al menos 4 días hábiles. Si dicha condición no se cumpliese, según el Artículo 9 del Real Decreto 625/2014, tú no estarías obligado a comparecer en la cita.
Hepasado el tribunal medico por I.T., después de un año. Me dieron el alta. Han pasodo los seis meses siguientes que estipula la norma por la que no me pueden dar la I.T. Por la misma enfermedad (común). Quisiera que me dijera cuanto tiempo tiene
Dichasituación se prorrogará hasta el alta del expediente o hasta la fecha de resolución de la incapacidad permanente. En caso de que superase los 18 meses de baja estando aún pendiente de resolución del INSS, el empresario puede optar por darle de baja de empresa, el pago continuaría a cargo de Mutua Balear hasta el cierre el expediente.
Lasbajas por recaída. Veamos primero qué dice la ley sobre las bajas por recaída. En este sentido, se considera que existe recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Hablamos, por tanto, de un mismo proceso de incapacidad
mecitaron del inss para inspección médica y la dra ( por llamarla de alguna manera)que me hizo la valoración ,sin escucharme,ni mirar los informes, ni dejarme hablar, procede a darme el alta para el día 7 de noviembre, es decir, a los 6 meses de baja, sin esperar los 365 días. , alegando que es absurdo que siga de baja.
DE3B. 3nkp9v1tus.pages.dev/2323nkp9v1tus.pages.dev/5643nkp9v1tus.pages.dev/6643nkp9v1tus.pages.dev/7653nkp9v1tus.pages.dev/1683nkp9v1tus.pages.dev/5773nkp9v1tus.pages.dev/6513nkp9v1tus.pages.dev/5213nkp9v1tus.pages.dev/303nkp9v1tus.pages.dev/7343nkp9v1tus.pages.dev/6193nkp9v1tus.pages.dev/413nkp9v1tus.pages.dev/5403nkp9v1tus.pages.dev/703nkp9v1tus.pages.dev/64
la mutua me puede dar el alta